Insertar un nuevo artículo 28:
“Artículo 28.- El Comité Sindical es el Órgano de deliberación, responsable de la generación del debate político y de la cohesión sindical, definiendo la estrategia de Negociación Colectiva en cada uno de los ámbitos de la Federación, proponiendo campañas de Acción Sindical, movilizaciones y aquellas otras que estimen oportunas, con el fin de mejorar nuestro desarrollo sindical. Asimismo, ejercitará aquellas otras funciones expresamente delegadas por el Consejo Federal.
Está compuesto por el Secretario General, dos miembros de la Comisión Ejecutiva y quienes ostenten las Secretarías Generales, o persona que formalmente les sustituya, de aquellas Federaciones Regionales o Nacionales, Sectores, y Sindicatos Estatales federados, afiliados, adheridos o integrados, que estén debidamente constituidos.
Se reúne de forma ordinaria dos veces al año, y de forma extraordinaria mediante la convocatoria de la Comisión Ejecutiva Federal o a iniciativa de un tercio de sus miembros.”