Mantener la redacción artículo 21 de los Estatutos vigentes:
“Artículo 21.- Las decisiones del Congreso se tomarán por mayoría simple, a excepción de la sanción definitiva de los presentes estatutos, tal como se establece en el artículo 49.
Para que las votaciones sean válidas, han de ejercer el voto, como mínimo, la mitad más uno de los delegados acreditados.
La votación para la elección de la Comisión Ejecutiva y de la Comisión de Garantías será secreta y por mandatos, efectuándose sobre una lista abierta elaborada de acuerdo a lo que determine el Reglamento del Congreso.”